Por Gabriel Boragina ©
"Las contribuciones indirectas, incluso las aduanas, figuran en los presupuestos de todos los países por una suma considerable y en algunos, puede decirse que estas constituyen los recursos principales para establecerlos. Sin embargo, el número de mercancías que así pueden imponerse es muy limitado, pues necesitan reunir dos condiciones que en ciertos sentidos son contradictorias: 1°, la de ser de mucho consumo, para ofrecer una base suficiente al impuesto; 2" la de no ser indispensables a la existencia, para no dar al impuesto un carácter demasiado injusto. Aquí tenemos simultáneamente la diferencia entre, los impuestos directos e indirectos. Sin embargo, en la doctrina, la diferenciación y la definición de unos y otros, no es tan sencilla."[1]
Ya nos resulta familiar la falsedad contenida en este párrafo, se trata de la tantas veces vista falacia ad populum: como todos los países cobran impuestos indirectos el autor utiliza esto de "argumento" para concluir que, porque lo hacen "todos" eso "está bien" (¿?), y se acabó la discusión. Echa mano a este artilugio desgraciadamente difundido en el debate de la cuestión.
En el caso, nos pretende convencer que como los impuestos indirectos figuran en todos los presupuestos, es fundamental para los presupuestos que existan recursos indirectos. El absurdo es manifiesto. Pero se intenta presentar como un "argumento" de nivel jurídico y hasta académico cuando no resulta más que un burdo disparate. Estos son los llamados impuestos al consumo que, en realidad, lo son todos porque todo impuesto termina gravando el consumo, directa o indirectamente, de hecho o de derecho, no importa cómo, la consecuencia siempre es la misma.
Sorprendentemente, el autor encuentra una contradicción que -en realidad- es obvia, y no sólo en "ciertos" sentidos sino en todos ellos. Pero vayamos a la realidad: estos impuestos que son al consumo, en la práctica de nuestros días, se aplican absolutamente a todos los productos existentes en el almacén o el supermercado, alcanzan decididamente a todas las mercancías, inclusive a las que muchos llaman "de primera necesidad" con lo que queda patentada la poca o nula "sensibilidad social" del fisco tan cacareada por los propios agentes fiscales, tanto como por estos teóricos que los apañan. La imposición alcanza pues a artículos de mucho consumo, incluidos los indispensables. Y esto es más importante que las clasificaciones puramente académicas, que son el núcleo de los intereses del autor en análisis.
"Así hay quien establece que, desde "un punto de vista práctico, tomando como criterio para la distinción el "método administrativo de recaudación", se conoce como impuestos directos los que se recaudan nominal, regular y periódicamente a los individuos inscriptos en las listas, registros o matrículas formadas por la Administración de Hacienda; e indirectos los que se recaudan de un modo intermitente a persona indeterminada y con arreglo a las tarifas referentes a las cosas o a los actos objeto del impuesto, en las que no se tiene para nada en cuenta la personalidad de quienes hayan de pagarlos. Esta distinción, al tomar por base caracteres extrínsecos a la naturaleza esencial de los impuestos, incurre en notorio empirismo"."[2]
No interesa la forma o método de recaudación. Es irrelevante si el expoliado está inscripto o no inscripto en listas, registros o similares. Lo que interesa es cómo repercute el impuesto en el patrimonio y no la vía por la cual llegan a hacerlo. Desde este punto de vista (repercusión) todos los impuestos son directos al patrimonio, aunque los métodos de recaudación difieran (inscripciones en registros, etc.). Tampoco importa si el expoliado está o no individualizado sino si tiene patrimonio o no lo tiene, ya que el impuesto va directo contra él. Sin embargo, el autor se preocupa por la metodología, que podrá ser más o menos cruenta, pero interesa el destino y no el camino. Y en el destino -cuando el impuesto arriba al mismo- el impacto sobre el patrimonio dañado siempre es directo.
Es indistinto si el fisco conoce o no al contribuyente, ya que lo que le importa no es la persona del contribuyente sino su patrimonio, porque sobre este se calcula el impuesto o, aunque se lo haga sobre ciertas partes de su patrimonio (capital, renta, etc.) el gravamen a cualquiera de esas partes repercutirá negativamente sobre el patrimonio del cual dependen y que son su motor generador. Pero el tributarista centra su atención en los modos como se recauda, y si el sujeto es conocido o no por el fisco, todo lo cual es indiferente para el problema que -en sí mismo- representa el impuesto como tal.
"Stuart Mili, Rau y Wagner, fundan la diferencia en el proceso de "repercusión" del impuesto, criterio más científico que el anterior: directos son los que se exigen a quien el legislador quiere que los pague; e indirectos los que se reclaman a una persona que los paga a título de intermediario, obteniendo ésta el reembolso de los mismos a cargo de un tercero a quien repercuten, que es el contribuyente efectivo."[3]
El intermediario parece ser lo que modernamente se conoce como el tristemente célebre agente de retención, aunque en el texto pareciera que, en realidad, adelanta el impuesto que, en definitiva, gravará a otro.
Nuevamente, se centra en el método de cobro del impuesto y no en su efecto sobre su destino final: el patrimonio. Como en el caso anterior, el análisis lo centran en la persona que en definitiva ingrese el impuesto. Pero la repercusión que importa no es quien lo paga sino cual será el patrimonio que lo sufra. Evidentemente en el caso del intermediario no es el suyo sino del contribuyente efectivo, que en nuestra terminología vendría a ser el de hecho en tanto que el intermediario (agente de retención o de percepción) es el contribuyente de derecho. Nuevamente es criticable que se siga centrándose en la metodología de recaudación y no en la manera en que el impuesto daña el patrimonio.
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