Por Gabriel Boragina ©
Hay cierta inconsistencia en cuanto se dice: ‘’La tesis coasiana de que el derecho reduce los costos de transacción es una tesis positiva’’[1], porque dijo antes que ello sólo es así cuando la ley es eficiente y lo contrario cuando es ineficiente.
Si el derecho no siempre reduce los costos de transacción, entonces deja de ser una proposición positiva y pasaría a ser otra de tipo normativa, esto es: debería reducirlos. Para conservar su pretendido carácter de proposición positiva, su formulación debería ser distinta: la que el derecho (de acuerdo a determinados parámetros y condiciones) puede reducir o incrementar los costos de transacción.
‘’En Estados Unidos, en el common law, el derecho ha reducido muchas veces el costo de transacción, pero eso no significa que el derecho reduzca necesariamente los costos de transacción. El derecho puede incrementar los costos de transacción’’.[2]
Como decíamos antes, si no reduce siempre los costos de transacción no puede ser una proposición positiva, excepto que se plantee como una doble función o consecuencia por la cual el derecho puede reducir o aumentar los costos de transacción. Más allá de esta disquisición conceptual es cierto que el derecho tiene esa función económica. Esto alcanza tanto a lo que llamamos derecho positivo como a lo que denominamos derecho consuetudinario.
‘’América Latina. El Perú, y temo que Guatemala, somos ejemplos de sistemas ineficientes donde el derecho en vez de reducir el costo de transacción, incrementa el costo de transacción. ¿Por qué? Porque demanda más información y más tiempo para cumplirse. Si el derecho reduce la cantidad de información e incrementa la cantidad de tiempo para cumplir con él, ese derecho se vuelve ineficiente. El derecho, pues, es costoso, todo es costoso. No hay nada gratis en la sociedad’’.[3]
Hay que aclarar la que podría aparecer a primera vista como una paradoja: la de reducir la cantidad de información aumentando la información. En realidad -a mi modo de ver- lo que cuenta es la calidad de la información más que la cantidad. Si la información que provee el derecho es de buena calidad entonces la norma será eficiente. Por el contrario, si la información es abundante pero de mala calidad se tornará en ineficiente. Obviamente, el aumento de información de calidad tornará en eficiente la norma y reducirá los costos.
Cuando se sanciona una ley tras otra llega un punto en que la cantidad de información que cada una de ellas aporta -por más que se sumen- se torna en contradictoria. Lo vemos a diario en el estudio de la nueva legislación. La información que provee una ley entra en conflicto con la que provee otra anterior, coetánea o posterior, y es allí donde -pese un aumento cuantitativo de la información- los costos se incrementan.
‘’Ahora para los subjetivistas, por su parte, ¿Cuál es el costo del derecho? La alternativa. Ahora me podrían decir ¿cuál es la alternativa? Claro, si piensan que el derecho se produce monopólicamente no hay alternativa. Por eso creen que el derecho es gratuito y ese es exactamente el problema filosófico de fondo en el cual se encuentran todos los abogados que no entienden que el derecho cuesta. No entienden que el derecho cuesta porque creen que el derecho se produce monopólicamente porque no hay alternativa, pero el derecho no se produce monopólicamente, se produce competitivamente’’.[4]
En realidad, el estado-gobierno monopoliza un producto de creación privada y competitiva. Y a partir de dicha monopolización define que el único creador de normas será ese estado-nación.
Ahora bien, es discutible que la creación monopólica del derecho no tenga alternativa si recordamos nuestra noción de costo contable.
La creación de cualquier monopolio requiere de recursos. A esta regla no escapa el gobierno cuando da origen a normas desde sus cuerpos legislativos. Estos recursos provienen de impuestos que el contribuyente se ve forzado a pagar, habida cuenta que (como es sabido) el gobierno carece de recursos propios y no tiene forma de producirlos. Cuando esto sucede, en el acto mismo de la expoliación fiscal, el contribuyente sufre un costo de oportunidad y una pérdida contable, todo al mismo tiempo, ya que el impuesto que tuvo que entregar para pagar el sueldo del legislador (y demás gastos involucrados) le significa la pérdida de una serie de alternativas de las que ya no dispondrá para gastar ese dinero (que ya no tiene en su poder porque se le expolió). Entonces, desde esta óptica -y tomando en cuenta este solo ejemplo- no resulta tan valedera la afirmación que la creación monopólica de derecho no tiene alternativa y por ende carece de costos.
‘’En una sociedad existen diferentes competidores de normas. Tú papa, tú mama, el club de amigos, el barrio, la sociedad anónima, el Estado, el gobierno, el presidente, el congreso, el consejo municipal, producen sus normas. Estamos llenos de proveedores de normas que nos proporcionan normas simultáneamente. ¿Quién decide que norma obedece? Tú. Tú decides si le haces caso a tu papá o al gobierno; tú decides si te riges por la costumbre o por la ley; tú, y te desplazas de un proveedor de normas a otro ¿en función a qué? En relación a los costos y beneficios de tus preferencias subjetivas’’.[5]
Es cierto esto. De hecho, hay cientos de normas dictadas por el gobierno (en sus distintos niveles y jerarquías) que no se cumplen por las razones apuntadas por el autor. En una sociedad prolífica de normas decretadas por tanta gente y grupos diferentes y que -cómo hemos venido exponiendo- se contraponen, se superponen y se contradicen encubierta o abiertamente, resulta imposible cumplir con todas como -de hecho- a la inversa también resulta inevitable infringir una o más de ellas.
De acuerdo a lo que hemos venido exponiendo y explicará el autor luego, es la ecuación costo-beneficio -aplicada a la ley- la que determinará cuál será la que se cumplirá y cual la que no. En ese cálculo, la normativa más costosa será la primera que se dejará de lado. La de mayor beneficio o menor costo será la que se acatará.
[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...
[2] Ghersi, E. Ibídem
[3] Ghersi, E. Ibídem
[4] Ghersi, E. Ibídem
[5] Ghersi, E. Ibídem
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