Por Gabriel Boragina ©
Cuando se alude a la economía de la ley no se hace más que aplicar el concepto básico de economía a un campo específico de la acción humana, en este caso, la legal. Desde que, conforme el principio praxeológico por el cual toda acción es -por definición- una de tipo electivo u optativo se cae en la cuenta de que toda acción es económica.
La acción (en el ámbito legal) implica la obediencia o desobediencia a determinado tipo de normas. Como recordamos, cuando estudiamos aquellas acciones que involucran intercambios de tipo monetario, aun encontrándonos dentro de la praxeología nos referimos a una parte más específica de ella que es la cataláctica.
‘’ ¿De qué depende entonces que la gente obedezca las normas legales? Estrictamente de su evaluación de costos y beneficios subjetivamente considerados. Esto no significa que la gente se pasa la vida haciendo cálculos matemáticos complejos, la gente escoge intuitivamente, y hace una consideración genérica de lo que le conviene y genérica de lo que no le conviene’’.[1]
Si tomamos como ejemplo las leyes fiscales, el costo de cumplir con las mismas será la probabilidad de ser sancionado en caso de evasión. Si esta probabilidad es alta será un incentivo para cumplir con el impuesto, pero si -por el contrario es baja, la ley alentará la evasión y -por ende- el incumplimiento de la ley. El costo es la sanción, y el beneficio es la evasión. Si el costo es mayor que el beneficio la norma se acatará, y se transgredirá si el beneficio supera al costo.
‘’El mundo del costo subjetivo es que sencillamente tú sabes más o menos cuanto te cuesta vivir y lo que te gusta y lo que no te gusta. Igual ocurre con el derecho. La gente no hace este tipo de operaciones y no anda calculando con una máquina en el cerebro, con una hoja de cálculo en el cerebro diciendo 4+4, 5+5 cumplir y pagar impuestos, etc. No, no hacen esa operación. Hay quienes la hacen cuando hablan de una millonada y quieren el cálculo actuarial exacto de lo que te cuesta cumplir con la ley o no, pero normalmente los ciudadanos, la inmensidad de una sociedad, no hacen ese cálculo. Lo intuye, lo supone, lo aprecia genéricamente’’.[2]
El grueso de las personas no lleva una contabilidad exacta de su vida. No necesitan hacerlo en rigor. Intuitivamente tenemos una idea bastante aproximada de cuanto es ese costo. Esto equivale a decir que no vivimos la vida contablemente sino que –sencillamente- comparando alternativas de lo que nos convienen más o que menos, y así vamos eligiendo lo que necesitamos según esas evaluaciones que a diario vamos haciendo.
No llevamos una vida ‘’matemática’’ sino una vida comparativa. A lo máximo lo que hacemos es un promedio mental (no aritmético) de cuanto consumimos en un periodo determinado, y en base a eso calculamos cuantitativamente lo que tenemos que reponer. En otras palabras, no razonamos objetiva ni contablemente sino subjetivamente. Inclusive podemos decidir no reponer determinada mercadería que se nos agotó y reemplazarla por otra que nunca habíamos consumido. En cualquier caso, seguimos sin operar ni objetiva ni contablemente sino subjetivamente.
A lo anterior hay que agregarle la mutación de los valores en el mercado de todos los demás agentes que en él intervienen, lo que hace que aun cuando se quisiera proceder contablemente será bastante complicado hacerlo y nos llevaría a una contabilidad estimativa de todas maneras.
‘’Entonces, el derecho cuesta. Sea como lo definamos como un costo objetivo o sea que lo definamos como un costo subjetivo. No hay nada gratis. El Doctor Milton Friedman, doctor honoris causa de la Universidad Francisco Marroquín y recientemente fallecido, hizo célebre esa frase de «there is no free lunch» para significar exactamente esto. No se crean que haya algo gratis, porque no la hay. Porque el costo de algo es su alternativa y todo tiene alternativa, aun el derecho, porque el derecho es un producto competitivo y no un producto monopólico’’[3]
Todo tiene alternativa por la sencilla razón de que los recursos son escasos y las necesidades son ilimitadas. Entonces, no nos queda más remedio que elegir entre los recursos existentes. Y privarnos de unas cosas para poder disfrutar de otras que juzgamos más valiosas o prioritarias.
Lo que podamos elegir, siempre será infinitamente menor a lo que nuestras cambiantes y crecientes necesidades van experimentando. Con el derecho sucede lo mismo. Tenemos que optar por determinado tipo de normas (sea que la ley positiva las tache de legales o ilegales).
Ya hemos aclarado antes que, se considere monopólico o competitivo en ambos casos el derecho o la ley tienen un costo. Nunca son gratis. Porque en el supuesto que el estado-gobierno monopolice la creación de normas (como sucede de ordinario) eso no implica que la generación de esas normas haya sido gratuita, como tampoco supone que el proceso de monopolización haya de serlo.
‘’Si el derecho es costoso ¿Cuál es la economía de la ley? ¿Cuáles son las características económicas de la ley? Es un tanto artificioso, pero yo creo podemos convenir en que podemos hablar de los beneficios de la ley y podemos hablar de los costos de la ley un tanto esquemáticamente para que nos hagamos una idea de cómo funciona la economía de la ley. Hay costos y beneficios, digamos, la ley no es neutral’’.[4]
Naturalmente la ley no es neutral en la medida que tengamos en claro que seguimos hablando de la ley positiva. Si tenemos en cuenta lo que en Argentina denominamos el derecho contractual hemos de recordar que el antiguo art. 1197 del código civil (hoy derogado) decía: ‘’Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma’’. Es decir, la misma ley positiva reconocía que los pactos contractuales estaban equiparados a esa ley positiva, ergo, también eran leyes positivas. Aun así, tampoco -en dicho caso- se podría decir que esos contratos (con fuerza de ley) sean neutrales, toda vez que todo contrato establece una serie de derechos y obligaciones para cada una de las partes, pero se presumía que si se pactaban de manera voluntaria beneficiaban a ambos contratantes.
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