Por Gabriel Boragina ©
Los diferentes órdenes normativos compiten entre sí y nosotros ordinariamente decidimos obedecer unos u otros conforme al balance de costos y beneficios que nos ofrecen cada uno:
‘’Entonces un día decides obedecer a tu mamá y otro día decides obedecer al gobierno, un día decides obedecer al municipio y otro día decides obedecer a tu comunidad y te riges por la costumbre, o cuando no te conviene la ley, te desplazas a la costumbre y así sucesivamente en función de los costos y beneficios de las cosas’’[1]
Exactamente este es el procedimiento. Es económico porque es el mecanismo por el cual optamos por unas cosas y dejamos de hacerlo por sus alternativas. Se aplica de igual manera que cuando vamos al mercado y en lugar de comprar manzanas adquirimos naranjas, o un producto diferente como podría ser un pedazo de carne. De la misma manera procedemos con las normas que nos rigen. Incluso podemos cumplir con varias de ellas de igual modo que compramos diferentes clases de frutas, siempre y cuando podamos consumirlas todas, ya que de otra forma la compra se convertiría en un derroche y perderíamos tiempo y dinero, con lo cual los costos de transacción de los que venimos tratando se elevarían mucho.
‘’Entonces ¿cuál es el costo del derecho subjetivamente hablando?, ya no objetivamente. Subjetivamente hablando, el costo es su alternativa ¿Cuál es el costo de la ley? La costumbre ¿cuál es el costo de la costumbre? La ley. ¿En qué momento cumplo yo la costumbre? Cuando el costo de cumplir la ley excede a su beneficio ¿en qué momento cumplo yo la ley? Cuando el costo de cumplir con la costumbre excede su beneficio individualmente considerados’’.[2]
Sin embargo, hay ocasiones en que las alternativas cambian o al menos no se contraponen, con lo que dejan de ser ‘’alternativas’’ naturalmente. Ya que hasta aquí no se ha analizado el caso de cuando cumplir con la ley no entra en conflicto con cumplir la costumbre, ya sea porque la ley convalida expresamente la costumbre, o bien porque la costumbre tendrá un resultado similar al de cumplir con la ley en igualdad de costos.
Tampoco se analiza el supuesto de la laguna legal frecuente en la legislación positiva, y que hace acudir -en tales casos- a lo que la costumbre establece para la situación, ya que, o bien no hay ley que se ocupe del tema o, si la hay, existen ciertos puntos que la ley omite. Allí no hay alternativa con la ley positiva, sencillamente porque la ley no prevé el caso que lo ha dejado sin legislar, y -en cambio- la costumbre tiene previsto un método o una solución al mismo. Aquí no hay alternativa alguna para optar, porque el camino es uno solo.
‘’Cada uno de nosotros, para tomar una decisión de llevar a cabo, qué sé yo, una operación en el mercado de comprar o vender, decidimos si lo hacemos legal o ilegalmente, si vamos a pagar impuestos o no. Si vamos a pagar impuestos es porque hemos decidido obedecer la ley, si decidimos no pagar la ley es porque hemos decidido regirnos por la costumbre’’.[3]
Reiteramos que en muchas ocasiones, como en el derecho argentino (que el autor en comentarlo no analiza) la costumbre está reconocida en la misma ley, y es esa misma ley positiva la que indica que esa costumbre será aplicada en forma supletoria y determina en qué casos lo será y cuáles no.
Con esto queremos hacer la salvedad que la costumbre no siempre será ilegal como pareciera inferirse de la cita anterior. Claro que en el caso puntual de los impuestos, como estos únicamente los cobra el gobierno, nunca formarán parte del derecho consuetudinario.
‘‘¿Qué hacemos al comprar y vender? En realidad nos desplazamos de un proveedor de normas a otro, implícitamente, pasamos de la ley a la costumbre, de la costumbre a la ley, cotidianamente, miles de veces al día. El costo del derecho es su alternativa. El costo de la ley es la costumbre, el costo de la costumbre es la ley, ambos individualmente considerados’’.[4]
Aquí el autor no se está refiriendo al derecho consuetudinario sino a lo que nosotros llamamos los usos y costumbres. En cada situación el agente realiza el conocido balance costo-beneficio de cada alternativa, y opta por aquella en la cual dicho balance sea el inmejorable, es decir, donde el beneficio supere el costo. De cualquier modo cuando la costumbre concuerda con la ley recordemos que no se presenta la alternativa explicada, ergo, no hay dicho costo sino el contable que implique la realización de la operación, y en cuanto al costo de oportunidad el de la operación que he dejado de hacer para poder realizar la que finalmente concreté.
‘’Para los objetivistas el costo de la ley es finalmente uno solo: la cantidad de tiempo y de información. Para los subjetivistas, al cumplir con una ley, dos personas no tienen el mismo costo. Para cumplir con una ley, cada uno ha sacrificado algo diferente. La misma ley no le cuesta lo mismo a dos personas iguales, porque cada una de ellas sacrifica cosas distintas y diferentes para poder obedecer las normas legales’’.[5]
En el mundo de la evaluaciones subjetivas, los valores difieren de sujeto a sujeto. Aun cuando en algunos casos pudieran coincidir no lo harían todo el tiempo. Tampoco las situaciones son idénticas.
Hay que hacer mención del error que implica afirmar que dos personas son iguales. El hecho de que se diga que no tienen el mismo costo ya de por si implica que no son iguales. Por eso decir a renglón seguido ‘’dos personas iguales’’ es completamente contradictorio, máxime cuando en la misma línea se agrega que ‘’cada una de ellas sacrifica cosas distintas y diferentes’’. Ergo, con más razón, son menos iguales todavía.
Por ejemplo: cumplir una ley penal no tiene el mismo costo para el delincuente que para la persona decente. En el caso de la persona honesta el ‘’cumplir’’ con la ley penal no le implica costo alguno, ya que no sacrifica nada para no delinquir, dado que es la manera en la que se ha manejado toda su vida. Muy diferente es el caso del criminal, ya que el costo del cumplimiento de esa ley es que abandone su actividad delictiva.
[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...
[2] Ghersi, E. Ibídem
[3] Ghersi, E. Ibídem
[4] Ghersi, E. Ibídem
[5] Ghersi, E. Ibídem
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