Por Gabriel Boragina ©
‘’…esa es la monstruosa tragedia del intervencionismo y del positivismo jurídico: que queriendo hacer el bien, hacen el mal porque no entienden que la ley es más costosa para el pobre que para el rico, a todos le cuesta pero al rico le cuesta menos que al pobre, porque el rico tiene más y el costo del rico de suyo será menor que el costo de oportunidad del pobre’’.[1]
Como hemos dicho siempre, no hay acción sin costo. Un sistema legal (cualquiera que él fuere) es fruto de la acción humana, por lo tanto no puede escapar a este axioma praxeológico.
Probablemente lo que quiere decir el autor, es que el intervencionismo y el positivismo jurídico coadyuvan a la expansión del sistema legal. El diseño de ese sistema legal tiene un costo representado por el tiempo y el dinero que se emplea en la elaboración, estudio, debate y sanción de las leyes que se hacen en los parlamentos o congresos del mundo. A eso, hay que añadirle los costos que las distintas leyes impondrán a aquellos a quienes vaya dirigida. Obviamente dichos costos irán a perjudicar más a la gente de menores recursos que a los de mayores.
‘’Brevemente: Si cumplir con la ley cuesta cien y yo tengo de ingreso uno y tú tienes mil ¿a quién le cuesta más? Al que tiene uno le cuesta todo, y eso es lo que pasa en Lima, en Buenos Aires, en La Paz, en Caracas, en Managua, y en Guatemala me temo que también’’[2]
El autor compara los costos de la ley en las ciudades de los países que menciona, posiblemente por las asimetrías que existen en ellos en cuanto a rentas y patrimonios. Asume (sin mayores demostraciones) que en esas ciudades habría mucha gente que tiene poco y poca gente que tiene mucho. Pero sea así o no (lo cual no es tema por ahora de estas reflexiones) sigue siendo cierto que las leyes crean y asignan costos no deseados por aquellos a quienes esas leyes van dirigidas.
‘’De manera que cumplir la ley me puede costar diez o cien cuando tenemos un país en el cual hay unos pocos que tienen dinero y muchos que no lo tienen, entonces en países que además tienen una distribución del ingreso como la que tenemos en América latina, es monstruoso tener un sistema legal positivista y costoso, porque al que perjudica es al pobre, al rico también le hace daño, no diremos que los ricos están felices porque tienen que gastar plata inútilmente’’[3]
Los costos no implican solamente ``gastar plata`` como se dice aquí, porque afirmar esto tajantemente implicaría haber olvidado todo lo que explicamos cuando abordamos el tema de los costos contables y los de oportunidad sus diferencias.
El costo –recordémoslo- es la alternativa que se pierde o se abandona para poder lograr otra cosa en su lugar más deseable que lo que se sacrifica.
Lo que presumiblemente quiera decir el autor en comentario es que, mientras el rico puede afrontar el costo pagándolo con dinero, el pobre no tiene esa posibilidad, y en su lugar deberá dejar de consumir bienes o servicios que, antes de los costos impuestos por la ley, consumía. Pensemos, por ejemplo, en una ley de control de precios y de salarios.
Si se tratan -en el último caso- de salarios mínimos, el costo de aquellos salarios que le ley eleve por encima de la productividad marginal del trabajo será el de la desocupación. En otros términos, el costo para el trabajador será el de dejar de serlo y pasar a ser un desocupado más.
‘’claro, cuando se aprueba una nueva normativa tributaria en el congreso, ¿Qué hace el rico? Contrata un abogado o un contador y se olvida de la historia ¿Qué hace el pobre? Pues no puede cumplir con la ley, tiene que desertar de la legalidad y regirse por la costumbre, máxime si en Guatemala como en Perú dicen que solo una ley deroga otra ley, cosa que como ya sabrán es una perfecta mentira y una redomada injusticia’’[4]
Pasa por alto el autor que para el rico ese contratar un profesional es otro costo más que se le agrega al que la ley le imputa. Pero la idea, seguramente, será decir que el costo del profesional será menor al impuesto que el rico procura evadir legalmente.
Por supuesto que el pobre no tendrá esa opción, y su única salida será la de quedar fuera del sistema legal, con lo cual automáticamente se convertirá en un infractor al mismo. Pone ejemplos de los países de donde el proviene (Perú) y donde está pronunciando su conferencia (Guatemala). Pero lo mismo se aplica al resto de los países de América latina.
‘’De manera que no solo es costosa la ley sino que los costos se reparten asimétricamente. Hay una relación inversa entre ingreso y costo de la legalidad, al rico le cuesta menos cumplir con la ley que al pobre, al pobre le cuesta más cumplir con la ley’’[5]
Es un corolario de todo lo que el viene exponiendo y nosotros comentando. Y esto representa una desventaja del positivismo en cuanto la ley se aplica monopólicamente desde el vértice del poder.
Esos costos artificiales impuestos por la ley crean una marginalidad que desplaza de la formalidad legal a los menos favorecidos económicamente. En tal sentido, más le beneficia al pobre regirse por la costumbre, pero se perjudica al quedar afuera del sistema legal formal que otorga privilegios a los que más tienen.
‘’Eso significa que los legisladores, que no tienen idea de lo que estamos hablando, deberían ser fusilados cuando aprueban una ley compleja e inútil que eleva los costos de transacción, porque ¿a quién hacen daños? Solo a los pobres lastiman’’.[6]
No compartimos que ``deberían ser fusilados`` (lo que estimamos una humorada por parte del autor). Creo que bastaría con una ley que dispusiera su inhabilitación para legislar (aunque en países como Argentina sería bastante difícil que esos mismos legisladores voten favorablemente una ley que limite su poder). En nuestro sistema, la ley debería ser impugnada ante la Justicia para que declare su inconstitucionalidad.
[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...
[2] Enrique Ghersi. ibídem
[3] Enrique Ghersi. ibídem
[4] Enrique Ghersi. ibídem
[5] Enrique Ghersi. ibídem
[6] Enrique Ghersi. ibídem
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