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El Derecho: sus beneficios y perjuicios

 Por Gabriel Boragina ©

Aunque los juristas y economistas son poco propensos a encontrar vinculaciones entre el derecho y la economía, estas existen, más allá de la presunta o deseada autonomía que, tanto economistas como abogados, pregonan a menudo en todos los ámbitos donde estos actúan.

‘’Una legislación que aumenta los costos de transacción a los que perjudica es a los pobres no a los ricos y le hace un daño imbatible, el cual es obligarlos a vivir en la ilegalidad y privarse de las economías de escala del sistema jurídico y privarse de las ventajas comparativas del sistema jurídico y privarse finalmente de la modernidad’’[1]

Aquí se contradice a cuando antes dijo que también los ricos resultaban dañados. Pero podemos -en primera instancia- asumir como cierto que el perjuicio que les infiere a los pobres es muchísimo mayor que el que sufren los ricos.

 No obstante, hagamos nuevamente la salvedad que, si el sistema jurídico está mal diseñado (como con frecuencia sucede) el perjuicio puede ser de igual dimensión para pobres y ricos, sólo que en tiempos y modalidades diferentes. Al decir esto tenemos en cuenta que en nuestro tiempo los legisladores proyectan leyes a su medida, y la mayoría de las veces para beneficiar a los grupos políticos a los cuales responden. Y en segundo término, para procurar ventajas a quienes los hayan apoyado para llegar al poder legislativo y al ejecutivo, además.

‘’Pero los abogados no saben nada de esto, y creen que si quieres cambiar el mundo sacas una ley y dices que las casas se construyen de determinada manera porque un ingeniero nos dijo que es mejor que sean de cuatro pisos y sin ascensor, y como el asbesto hace daño, vamos a sacar el asbesto de todas las tuberías de agua , claro será un gran negocio para el que venda tuberías sin asbesto, no solo importa el costo agregado del derecho sino como se distribuye ese costo, porque no es lo mismo tener un ingreso de uno que tener un ingreso de mil. Puede haber un daño directo a las personas menos favorecidas en una sociedad con un sistema que en lugar de reducir el costo de transacción lo incremente’’[2]

Un párrafo plausible como pocos es el que vamos a comentar ahora. Nosotros muchas veces hemos insistido en que los abogados creen que el mundo se cambia simplemente legislando adecuadamente.

Pero el problema es que cada uno tiene una idea diferente acerca de cuál es la legislación más apropiada posible. El punto siempre es el mismo: los individuos somos diferentes y esas desigualdades se reflejan en lo que pensamos, en nuestras convicciones, creencias, miedos, prejuicios, etc. y olvidamos que los legisladores son seres humanos que poseen esas mismas fortalezas y debilidades que nosotros.

Y detrás de todo legislador (si es que el legislador no lo es) hay un jurista o un abogado que está asesorándolo y diciéndole como diseñar la ley para conseguir el objetivo que el legislador prefiere, y en el que -en primer lugar- estarán sus propios intereses a conseguir. Y luego, el de los grupos a los que quería favorecer, como en el ejemplo de las tuberías que nos pone el autor, que es un caso válido para proyectos de mayor envergadura que usarán la ley para beneficiar a unos (privilegiados) y a perjudicar a los demás (desfavorecidos).

Por supuesto, la ley reserva los mejores negocios a aquellos que mayor poder económico tienen, y los peores negocios a los que no lo tengan. Y podrá –incluso- excluir a unos y a otros aunque tuvieran un poder económico similar, simplemente teniendo en cuenta otras consideraciones extraeconómicas (simpatías, afectos, sentimientos, afinidades psicológicas, etc.)

‘’Si ustedes ven esta es la tragedia de América latina, así como ha habido un proceso de sustitución de importaciones, podríamos decir que en América latina ha habido un proceso de sustitución de legislaciones. ¿Cómo se ha legislado en América latina? Importando leyes. Sin tomar en consideración el ingreso de los latinoamericanos, la realidad de América latina’’[3]

En realidad, siempre ha sido así. Las colonias (tanto de América del norte como de las del sur) tenían la misma legislación que la de sus países de origen, los colonizadores. Y esto se remonta a los tiempos antiguos.

Los países o reyes que conquistaban un pueblo, una ciudad, o una nación entera, imponían sus leyes a los pueblos, ciudades o reinos sometidos. América latina no ha sido una excepción si es que echamos una somera mirada a la historia. Ha sido una constante de todas las épocas.

Pero, sin duda alguna, el autor querrá referirse a lo ocurrido luego de los procesos de independencia de las naciones latinoamericanas. Y en cierto modo le asiste razón. Con lo cual se advierte que las leyes de un lugar o se imponen por el conquistador, o se adoptan voluntariamente por el pueblo una vez que logra su liberación del poder dominante.

‘’Entonces “hay que cambiar el sistema municipal”; entonces en Francia hay una ley muy buena entonces la traen y la ponen en vigencia. “El sistema de impuestos es muy malo”; entonces el Banco Mundial sugiere el impuesto del flujo de caja entonces entra en vigencia porque el Banco Mundial dice’’[4]

En una palabra, las leyes deberían adecuarse al sistema socioeconómico del lugar donde se desea aplicar esas leyes. Pero el problema, en realidad, es el que apuntábamos antes: no hay ley neutral, de la misma manera que no hay personas neutrales. Y la ley tiene el peligro que siempre se legisla para otros o mejor dicho para obligar a otros a hacer cosas que, sin la ley, hubieran hecho de otra manera, o directamente no hubieran realizado de modo alguno.

La ley siempre se hace en función primero de los intereses del legislador que la crea, y en los lugares subsiguientes de aquellos a los que los legisladores tienen en mira, ya sean sus amigos o sus enemigos. Muy pocas leyes escapan a esta clasificación por no decir casi ninguna.


[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Ghersi E. ‘’El costo…’’ Ibídem.

[3] Ghersi E. ‘’El costo…’’ Ibídem.

[4] Ghersi E. ‘’El costo…’’ Ibídem.

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