Accion Humana

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Sobre el cierre del Banco Central (Primera Parte)

 Por Gabriel Boragina © 

Desde el punto de vista económico estoy profundamente convencido de la necesidad de eliminar la banca central y quitar el monopolio gubernamental que ejerce sobre la moneda. A ello ya me he referido en muchas ocasiones.

Pero hay un aspecto que suele ser soslayado por los economistas y que es el jurídico o -más precisamente- el constitucional.

Y no se trata de un problema menor, máxime en una época donde la mayoría presume de ‘’respetar’’ el orden constitucional a pesar de que la charla cotidiana da cuenta que de la constitución se sabe bastante poco.

Para no desviarnos del tema, el enfoque aquí estará centrado en esos obstáculos legales ya que, como dijimos, sobre las bondades de la exclusión de la banca central nos hemos explayado bastante.

Y el problema puntual en la Argentina es que, tanto la banca central como el curso forzoso de la moneda están plasmados y consagrados como obligatorios en el texto de la Constitución de la Nación Argentina. Vamos a esos textos para mayor claridad.

''Artículo 75- Corresponde al Congreso: ….6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales''

Y es aquí donde tenemos un valladar de importancia, porque nos damos cuenta que, de aceptarse por una suficiente mayoría la necesidad de descartar la banca central, jurídicamente esa supresión no podría concretarse sin consumar primero la liquidación de este inciso sexto del artículo 75 constitucional.

El inciso es problemático porque no sólo ordena ''Establecer y reglamentar'' un banco central al que (al mismo tiempo) le otorga el monopolio de la emisión, sino que le impone crear otros bancos nacionales (plural) -es decir- más de uno, agravando de esta manera el descalabro monetario que el estado/gobierno origina cuando se le concede el monopolio del dinero, cuestión que autores como F. A. v. Hayek y L. v. Mises se han encargado de explicar con lucidez.

Pero no terminan aquí las barreras a la desmonopolización del dinero como la propuso F. A. v. Hayek sino que el inciso número once reafirma al inciso sexto y le confiere al gobierno -a través del congreso- más potestades, en los siguientes términos:

''11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación''

En un vocabulario más económico y moderno ''Hacer sellar moneda'' equivale a imprimirla, ya que el billete (o papel moneda) prácticamente ha anulado casi por completo las clásicas monedas de cobre (y otras aleaciones) las que cada vez circulan menos, entre otras razones, por la descomunal inflación acumulada a través de décadas.

``fijar su valor`` semeja a lo que en economía conocemos como su poder adquisitivo, y fijar ‘’el de las extranjeras’’ corresponde a instituir el tipo de cambio.

Este inciso determina el curso legal de la moneda, lo que en economía junto (con las atribuciones que confiere al congreso el inciso sexto) se denomina monopolio monetario. Esta soberanía se le cede al congreso nacional, es decir a la nación, más claramente al gobierno. Nada dice de igual derecho reconocido a los particulares.

En Argentina, es la Casa de la Moneda la que cumple con esta función conferida por la constitución. La emisión privada, excluida por este inciso once, sólo podría tener cabida mediante una reforma constitucional que la agregara al texto, o bien que suprimiera el inciso de manera completa.

Los incisos restantes (todos del mismo artículo 75) refuerzan y amplían los anteriores. Por ejemplo, el siguiente (doce) dice en lo pertinente:

''12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social,…y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre…falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del estado…''

Como se advierte, vigoriza y blinda definitivamente el monopolio monetario consagrado por los incisos anteriores, y excluye por completo a cualquier otra persona o entidad bancaria de los incisos once y sexto.

Toda moneda que no sea emitida por el estado/nación es falsa según la constitución, y si no es ese estado/gobierno el que la emite serían los particulares los que lo hacen, pero (en este caso) cometiendo delito como, en línea con el mandato constitucional, crea el código penal argentino.

Tal como venimos observando, aquellos que con razón hablan del dañino poder que sobre la moneda tienen los gobiernos, se verían en serios aprietos legales para llevar a la práctica sus planteos de privatización monetaria o desregulación del dinero, por lo menos en la Argentina.

Veamos las últimas dos cláusulas constitucionales que se refieren al dinero.

Sigue diciendo el artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina que es imperio del congreso:

''19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento''

Quien tiene alguna noción de economía debería ver claramente que estas funciones no pueden ser cumplidas por los legisladores sino solamente un mercado libre e inalterado puede obtener estos objetivos.

Un legislador liberal argentino chocaría constantemente con esta cláusula constitucional y prácticamente haría inútil su trabajo si antes no obtuviera la derogación de esta norma.

Sería del todo incompatible la proposición de cualquier proyecto de ley de contenido liberal, porque el inciso 19 del art. 75 lo haría impracticable.

Por ende, un legislador ‘’liberal’’ que expusiera en su plataforma electoral algo diferente, estaría defraudando a su electorado, o bien sería un completo ignorante en materia constitucional, con lo cual no podría (ni debería) ser legislador.

No se necesita ninguna ley del congreso para que estas metas se lleven a cabo sino todo lo contrario: derogar todas las leyes que impiden que el mercado haga su trabajo, que consiste, precisamente, en conseguir todos estos objetivos.

En lo que concierne a la pomposa declaración en cuanto ''Proveer lo conducente…a la defensa del valor de la moneda'' podría traducirse como evitar su devaluación, cosa que (como todas las restantes) nunca puede ser conseguida mediante ninguna ley del congreso.

El caso argentino es paradigmático al respecto, dado que (pese a la letra expresa que aquí leemos de la constitución) su moneda se devalúa (desde hace décadas) casi por segundo, y no es -por cierto- por la falta de leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones que instauran lo contrario, las que abundan.

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