Accion Humana

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Revista Digital

Apatía electoral. Una posible solución

 


 Por Gabriel Boragina ©

 

Un fenómeno que suele tratarse cada vez con más frecuencia es el del título. En países como Argentina el rasgo distintivo de cada vez más elecciones políticas es el del abstencionismo ciudadano.

Nos hemos referido otras veces al tema del voto en blanco, nulo, anulable etc. Pero si bien estas cuestiones tienen conexión con la del abstencionismo en cual el ciudadano directamente no se presenta al acto eleccionario, esta última modalidad tiene características propias, porque no se trata simplemente del rechazo de todos los candidatos propuestos masivamente, sino de una oposición al mecanismo político democrático en bloque. Es decir, que más allá de los candidatos, el abstencionista no ve en la jornada electoral un método idóneo de elegir representantes independientemente de quienes estos sean.

La Constitución nacional[1] en sus artículos 97 y 98 establecen con claridad la cantidad de votos necesarios para acceder a los cargos de presidente y vicepresidente de la nación. Pero nada dicen sobre qué base o plafón de votos deben computarse esas cantidades.

Ese silencio puede estar basado en el art. 37 que expresa :

Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Quizás porque se presumía que, está sola norma era suficiente como para tener por cierto que todos irían a votar, se haya cometido la torpeza de suponer que ello bastaba como para asegurar que sería obedecida a rajatabla por el total del padrón electoral es que no se han fijado valores mínimos para dar validez a las elecciones, de manera tal que pudiera hablarse de un genuino proceso democrático.

Lo cierto es que, existe popularmente la idea de que la democracia es el gobierno de la mayoría, pero no se ha precisado suficientemente este último término. O más esencialmente como se determina lo que es una mayoría.

Esto nos lleva al concepto de quorum del cual el DRAE[2] nos ilustra :

 quorum

Del lat. quorum [praesentia suffĭcit] 'cuya [presencia es suficiente]'.

1. m. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.

2. m. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.

La acepción número uno suele denominarse quórum para sesionar, y delimita el significado número dos. Es decir, si el número de votantes no es bastante tampoco lo será el de los votos (acepción N° 2).

Ambos supuestos implican necesariamente más de dos personas. Porque si fueran dos las que deben decidir sobre una cuestión (y ninguna de ellas está concorde con la decisión a tomar) irreparablemente se debe acudir a un tercero que dirima el punto en favor de una o de la otra.

Por su lado, el Diccionario Jurídico[3] nos aporta lo siguiente :

Quórum

Voz latina y castellana. Genitivo plural del relativo latino qui, que significa literalmente “de los cuales”. En una primera época se usó sólo con referencia a organismos políticos o de Derecho Público, pero en la actualidad se emplea en relación con cualquier organismo colegiado, para indicar el número mínimo de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones.

En nuestro tema, claramente la CNA no establece quórum alguno en los arts. 97 y 98 en el sentido de este concepto, pero si en relación a la designación número dos del DRAE.

Hay pues un vacío legal, quizás deliberado por aquella suposición de que en cada elección todo el padrón se presentaría a votar unánimemente siendo, pues, innecesario fijar el quorum para ello, y dando por sentado que el resultado de la elección seria válido, en cualquier caso.

Esta ingenuidad se revela hoy, donde la proporción de los ciudadanos que van a votar es cada vez menor y, a medida que la calidad de los candidatos decrece (como en el caso argentino) el ausentismo electoral se hace más significativo.

Básicamente, hay tres maneras de clasificar al voto :

  1. A favor (afirmativo).
  2. En contra (negativo). Es el reverso de 1, porque al votar a X candidato implica un rechazo a los restantes.
  3. Abstenerse (negativo). Es una variante de 2 (voto en blanco, nulo, impugnado, etc.)

El sistema electoral de la CNA sólo adopta el primero, y lo dicen así expresamente los arts. 97 y 98 de ella. Ya nos hemos pronunciado en otras partes que, para nosotros, eso ha sido un gravísimo error, y que en el balance de cada elección deberían tomarse todos (positivos y negativos) porque el régimen constitucional reduce en forma impresionante la base final electoral.

El recuento conclusivo debería ser uno de suma y resta. A los votos afirmativos restarle los negativos. El escrutinio último debería ser el producto de esa operación. Como no es posible conocer por quien concretamente se votó en contra, debería dividirse el total de los votos negativos por el total de las listas presentadas y restarle a cada lista la fracción que le corresponda. Esto reflejaría mucho mejor la real voluntad del electorado.

Por ejemplo, si tenemos 50% de votos positivos significa que hay otro 50% de negativos. Sabemos a quienes pertenecen los positivos, pero no los negativos. Como suponemos que los negativos involucran una descalificación a todos, los prorrateamos. Si se presentaron 10 listas dividimos y le restamos el 5% a cada lista. Si una lista recibió el 47% afirmativo su recuento real terminado seria 42%. Los guarismos definitivos no cambiarían demasiado, pero reflejarían de manera más exacta la voluntad del votante.

El problema de esta reforma es que implicaría la de los arts. 97 y 98 de la CNA.

El método seguiría siendo poco democrático, en el sentido que es uno de mayoría simple y no absoluta. Si la abstención es grande, pierde por completo su carácter democrático (que sólo se conserva nominalmente) y se transforma literalmente en una oligarquía que se define como: 

oligarquía

Del gr. ὀλιγαρχία oligarchía.

1. f. Forma de gobierno en la cual el poder político es ejercido por un grupo minoritario.

2. f. Grupo reducido de personas que tiene poder e influencia en un determinado sector social, económico y político. [4]

Para hacer más democrático el procedimiento -en lo inmediato- se puede si reformar la legislación electoral, y precisar un quorum para dotar al suceso eleccionario de mayor participación, real legitimidad, y menor cuestionabilidad.

En tal sentido, dicha modificación debería incluir un artículo que estableciera un piso no menor al 51% del total del padrón de votos emitidos efectivamente. Si esta base no se alcanzare, los comicios serían declarados nulos y deberían repetirse en una nueva fecha posterior, que ya estaría definida en la ley.

De esta manera, se reducirían mucho las posibilidades que un candidato a un cargo de gran responsabilidad (como el de la presidencia de un país) pero poco representativo, surgiera electo por una minoría.

Una medida así, también disminuiría la cantidad de votos en blanco, nulos, anulables y abstenciones.


[1] En lo que sigue, CNA.

[2] Real Academia Española © Todos los derechos reservados

[3] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág. 801.

[4] Real Academia Española © Todos los derechos reservados

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