Por Gabriel Boragina ©
En las discusiones políticas suele creerse y decirse que la abstención de votar implica automáticamente dar el apoyo al que luego de ella resulte el más votado. Pero no hay base alguna para creer en este extendido error. La abstención de elegir a determinado político (sea uno o varios) implica un rechazo. Y como tal es una opción válida.
Cuando voto por fulano me estoy absteniendo de hacerlo por mengano. En buen romance, quiere decir que he preferido a fulano y no a mengano. Nadie ve nada extraño ni malo en el asunto, excepto los partidarios de mengano.
En otras palabras, le estoy dando un voto positivo a fulano y otro voto negativo a mengano.
Si, en cambio, me abstengo de votar completamente (ni a fulano, ni a mengano) ese voto negativo se traslada a los dos y, en este caso, es donde aparece la falacia popular que apuntamos al comienzo.
Sin embargo, el mismo Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales nos da la razón. Y así define :
Abstención. Jurídicamente se refiere a un acto negativo, decidido libremente por el sujeto o impuesto por la ley, y cuyas consecuencias pueden ser imputadas a quien se abstiene. (V. beneficio y derecho DE ABSTENCIÓN.)
Abstencionismo electoral. Situación en que se colocan quienes, teniendo derecho a votar en unas elecciones, resuelven no hacerlo, generalmente por razones políticas de disconformidad con el gobierno o con quienes convocan al acto electoral.[1]
En otras palabras, las definiciones políticas son claras en cuanto a que la abstención siempre es un acto negativo, es decir, de rechazo, disconformidad (y sus sinónimos). Nunca de ‘’favorecimiento’’ a nadie.
Y es una opción válida electoralmente cuando no hay ningún postulante que nos satisfaga.
En cuanto a la segunda definición, apuntamos que esa disconformidad se extiende también a los que participan de la contienda electoral.
Es tan de sentido común que alarma que no se entienda.
¿De dónde sacaron la estúpida idea que no ir a votar es apoyar a uno o a otro candidato?. No ir a votar significa rechazar a todos, de la misma manera que cuando te invitan a una fiesta y no vas estás rechazando a todos los invitados que si fueron incluyendo al que te invitó.
De la igual modo hay estúpidos que dicen que si no vas a votar estas favoreciendo al que más votos obtuvo en la elección anterior. Y ¿Cómo saben que si vas a votar no vas a favorecer al que más votos tuvo? ¿Por qué suponen que vas a votar por el que menos votos tuvo?. ¿No razonan o no pueden hacerlo?
Sin embargo, en Argentina, esta creencia errónea está profundamente arraigada, y por eso, siempre se vota al candidato que se estima el ''menos malo''. Como consecuencia de esta práctica viciosa el nivel de los políticos que se presentan para ser elegidos decrece de manera continua, ya que siempre queda un margen para ser peor de lo que se fue antes.
Pero a esto se le agrega otro problema, y es que cada uno tiene una idea distinta acerca de lo que es el ''menos malo'' porque no todos los candidatos proponen lo mismo. ni exhiben la misma ideología.
El problema real se presenta cuanto el sistema electoral no permite computar los votos negativos, entre los cuales están la abstenciones. Votar en blanco es una.
La mayoría de los más afamados constitucionalistas argentinos sustentan esta tesis. Citamos, por ejemplo :
En virtud de esta distinción legislativa se ha sostenido que los votos en blanco no entran en la categoría de votos válidos y, por ello, no se los cuenta para calcular el umbral mínimo de la representación de las minorías. Si la norma hubiera querido englobar a los votos en blanco entre los votos válidos emitidos, no sólo no hubiera hecho el distingo, formando con los votos en blanco una categoría especial. Este argumento es más efectista que sólido. En efecto, un fallo de la Cámara Nacional Electoral, de excelente factura, analiza con detenimiento la cuestión llegando a la conclusión de que los votos en blanco son una subcategoría de los votos válidos, y que figuran en un apartado especial del art. 101 por una deficiencia de técnica legislativa. El nudo central de la argumentación de este fallo (103) estriba en que los votos en blanco que aparecen como una tercera categoría independiente y distinta de la de los votos válidos y la de los votos nulos, en rigor no es tal, en razón de que los valores absolutos y excluyentes que encierran los términos "nulo" y "válido" no dejan margen ninguno para que puedan existir otros votos que, en definitiva, no deban necesariamente quedar encuadrados en alguna de las dos primeras categorías. En otras palabras, los votos valen o no valen, son o no son. Es decir -entonces- que los votos en blanco no pueden constituir otra cosa que una subcategoría de alguna de aquéllas. Y en tal medida y en ausencia de una norma expresa que diga otra cosa, desde un punto de vista jurídico no cabe sino considerarlos como incluidos sustancialmente en la categoría de los votos válidos. Afirma ese tribunal que no admitir la validez del voto en blanco importaría tanto como obligar al sufragante a ejercer una opción entre determinados candidatos o listas, violentando su acto ético político de conciencia, negándole la libertad bajo pena de nulidad, de expresar su disconformidad con todos ellos, lo cual no se compadece con los principios democráticos que constituyen la base misma del sufragio. En síntesis, los votos en blanco son votos válidos y deben ser tenidos en cuenta para el cómputo de los porcentajes en la representación de las minorías, en los cuerpos colegiados. Sin embargo, los nuevos arts. 97 y 98 de la Constitución nacional, incorporados en la reforma de 1994, para calcular el total de votos sobre el cual se computará el 45 o el 40 % en su caso, para evitar la doble vuelta en la elección presidencial, excluye expresamente -a nuestro juicio en forma incorrecta- a los votos en blanco, ya que se refiere a los "votos afirmativos válidamente emitidos". De esta manera se desconoce el carácter de voto válido que tiene el voto en blanco y, además, se violenta la libertad del elector que no desea pronunciarse en favor de ningún candidato, ya que su voto en blanco -indirectamente- será considerado como emitido en favor del candidato favorito (103. Cám. Nac. Electoral, in re "Mera, Jorge, Lista Causa Radical c. Unión Cívica Radical", "La Ley", t. 1987-D, ps. 360 y ss., trascrito in extenso en el parágrafo siguiente)[2]
[1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág. 15
[2] Miguel Ángel Ekmekdjian. Tratado de Derecho Constitucional.(Constitución de la Nación Argentina, comentada, y anotada con legislación, jurisprudencia y doctrina).TOMO V (Arts. 87 a 129.) Ediciones Depalma Buenos Aires 1999. Págs. 498/499
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