Por Gabriel Boragina ©
Urgencia en reglamentar el art. 16 de la Constitución de la Nación Argentina
Recientemente un amable lector me llamó la atención sobre este tema. Y si
bien lo traté en más de una oportunidad, dada su importancia, tiene razón en
cuanto a su insistencia en el mismo.
El artículo 16 mentado exige la idoneidad para ocupar cargos públicos, pero no delimita adecuadamente que debe entenderse por idoneidad, término que puede abarcar un extenso repertorio de atributos.
Entiendo que la razón podría estar dada en el hecho que, en la época de la sanción de la Constitución, sus autores daban por sentado que se presentarían a los cargos personas ilustradas, o al menos, capaces, cuerdas y responsables, dotados de las cualidades necesarias para honrar la función pública. Es muy probable que no se les hubiera ocurrido siquiera que tales honoríficas funciones pudieran ser desempeñadas por lunáticos irresponsables, mentirosos compulsivos y farsantes, como en el siglo siguiente efectivamente sucedió y hoy en día sigue pasando.
Los más grandes constitucionalistas posteriores, se dieron cuenta del problema y lo estudiaron, comenzando a comprender que el vacío legal que dejaron los constituyentes debía ser rellenado de alguna manera.
El continuo y acelerado deterioro de las instituciones creadas por la Constitución y la práctica de violarla (tanto por gobiernos civiles como militares) fueron demostrando, en los hechos, que llegaban al poder con más frecuencia que la esperada y deseada, personajes siniestros, no solamente por sus actos delictivos (los que se fueron naturalizando tímidamente primero y con mayor velocidad después) sino por su cada vez más notoria incapacidad técnica para desempeñar las funciones que la Carta Magna establece.
Un tratadista de la talla de Bidart Campos escribe certeramente:
45. — Si bien la idoneidad en cuanto “aptitud” depende de la índole del empleo, y se configura mediante condiciones diferentes, razonablemente exigibles según el empleo de que se trata, podemos decir en sentido lato que tales condiciones abarcan la aptitud técnica, la salud, la edad, la moral, etcétera. Al contrario, y como principio, no son condición de idoneidad: el sexo, la religión, las creencias políticas, etc., por lo que sería inconstitucional la norma que discriminara apoyándose en esos requisitos.[1]
La práctica argentina ha justificado la urgente necesidad de reglamentar convenientemente el art. 16 en comentario. Y muy especialmente cuando de la máxima jerarquía se trata, dado el enorme poder que en los hechos (y en el derecho) se la da al Órgano Ejecutivo del Gobierno y que, invariablemente, tiende a concentrarse en una sola persona, que es la de su titular.
Muchos han sido partidarios de evitar los problemas apuntados restringiendo el sufragio a través del llamado voto calificado. Pero nosotros no somos partidarios de esta ''solución''. Creemos, en cambio, que es más saludable, para recuperar en lo posible el perdido prestigio de las instituciones, limitar la cantidad de personas que aspiran a las máximas jerarquías, ampliando los requisitos de calidad que los aspirantes deben revestir. Calificar desde arriba hacia abajo y no a la inversas. Calificar al candidato, no al elector.
Nada mejor que reproducir al respecto el sensato planteo textual en las palabras de mi lector: ''¿Cómo vamos a tener una clase dirigente capacitada con requisitos genéricos de idoneidad? En el trabajo más modesto te piden un mínimo CV. Hasta para ser repartidor en "Pedidos Ya" al menos tenés que saber manejar una moto y tener sentido de la orientación. Pero resulta que para lo más importante, de lo cual depende en parte que logren cumplir su misión las familias, las empresas, los sindicatos, las instituciones educativas y culturales, etc., es decir, la labor de quienes gobiernan la comunidad política, no se exige más que lo mencionado''.
Tiene absoluta razón. Pero estimo que (como dije al principio) los constituyentes nunca se imaginaron que los estúpidos más completos llegarían a la presidencia. No se lo supusieron. No pudieron ni podrían concebir la mediocridad política actual. Pero sabemos bien que -al presente- los tenemos gobernando.
Por eso estimo muy urgente una ley que reglamente apropiadamente el art. 16 de la Constitución Argentina. Al menos, hacer exigible como condición excluyente para postularse, poseer una Licenciatura en Ciencias Políticas o Derecho Constitucional, en ambos casos con excelente promedios y diploma de honor, deberían ser requisitos mínimos.
En tiempos pretéritos se discutía, en este mismo tema, si requerir o no, titulo secundario. Pero en este punto las épocas si han cambiado. Actualmente es muy raro que alguien no tenga un título terciario, lo cual, entiendo, a la luz de los resultados actuales, no es suficiente. Lo que ayer era inaudito ahora es común. Y lo común tiende a ''bajar la vara'' con la que se mide. Nuestra época se caracteriza por una proletarización de las profesiones muy profunda, y ello degrada el nivel cultural general. La calidad de los profesionales en casi todos los ramos (salvo las honrosas excepciones de siempre) es realmente muy deplorable.
Y la experiencia nefasta con los últimos desquiciados que han ocupado y ocupan actualmente el poder político hace necesario que se incluya en la ley que proponemos para la admisión de sus candidaturas, un completo examen psicotécnico a fondo, en lo preferible, tomado por una junta de psiquiatras reconocidos y de primer nivel. Prueba que se repetirá, anualmente o semestralmente, de ganar el postulante la elección de que se trate y cualquiera sea el cargo al que se postule.
Urge pues ''subir la vara''
Soy consciente que estas medidas que sugiero nunca serán bastantes si no existe la equivalente presión social para que se lleven a cabo. Y, hoy por hoy, en una sociedad populista como la argentina será muy extraño que se dicte una ley de del tipo que proponemos. Y si se dicta, será difícil que se cumpla. No hay en Argentina una tradición de respeto a la ley, como ocurre en toda cultura populista. Pero optimistamente vale la pena intentarlo. Ojalá algún legislador recoja la idea y la lleve a la práctica.
[1] Bidart Campos, Germán J. Manual de la Constitución Reformada – Editorial Ediar. Tomo I - pág. 147
No hay comentarios.:
Publicar un comentario