Por Gabriel Boragina ©
Nos toca ahora refutar algunas críticas que hemos recibido a nuestro
artículo, Insultos y liberalismo (que puede verse aquí: http://www.accionhumana.com/2025/01/insultos-y-liberalismo.html
La principal crítica consistió en que: ''Nos van a decir que equiparando
insulto a delito hemos entrado en la vía judicial. Y que por ende estamos
haciendo lo mismo que los woke que quieren penar judicialmente al hate speech''
Contestamos que el insulto es un delito desde siempre y lo sigue siendo. Y hay cosas que no cambian con el tiempo. El crítico confunde el insulto con el contenido del insulto. Lo que el cita es un caso de contenido (discurso de odio) y no del insulto en sí mismo.
Nosotros no queremos penar determinado tipo de insulto (que sí, es lo que quiere la izquierda woke). Lo que debe estar penado es el insulto y no tal o cual insulto. La ley, al menos la argentina, no define contenidos sino tipos generales en materia de injurias y calumnias.
Nuestra ley deja en manos de los jueces precisar en qué casos concretos hay o no hay un insulto. Por otra parte, nuestra ley es clara en cuanto a que la ofensa debe hacerse a otra persona, es decir, individual. No existe la injuria colectiva en nuestro derecho. Al menos por ahora.
Es requisito (por lo menos en nuestro derecho) que la ofensa sea hacia otra persona, no a una ideología, o forma de pensar. Nadie seria penado por decir que ‘’el socialismo es un crimen’’ o lo ‘’es el liberalismo’’.
Por otra parte, el ofendido tendría que demostrar cómo, de qué manera y por qué fue perjudicado patrimonialmente por el ofensor, pero con pruebas concretas y contundentes de ese daño patrimonial. De qué manera se ve el honor afectado, es una prueba exigida en nuestro derecho para que proceda la condena.
Despenalizar el insulto es tan discutible como despenalizar el aborto o cualquier otro crimen. Implicaría (en sus últimas consecuencias) la anulación del Derecho Penal. Y por esa vía, la de cualquier derecho. Incluido el de propiedad.
La cuestión de si la izquierda woke prevalece o no como grupo de presión para lograr reformas legales en su favor, es una, no de índole jurídica, sino sociológica. En suma, la ley (toda ley) siempre refleja el estado sociológico de una determinada comunidad allí donde se instala.
En tiempos de Stalin era un delito hablar en su contra. Mas o menos lo mismo sucedió en la Alemania nazi y la Italia fascista, y en casi toda tiranía, pasada o presente. Pero este es un asunto político, no jurídico. Y en última instancia, es un tema sociológico o ideológico, no jurídico. Lo jurídico es consecuencia y no causa.
La solución implícita al problema planteado por mi crítico, es no judicializar nada, es decir, vivir sin ley. Lo que implica avalar la anarquía.
La anarquía es una opción válida de vida que yo no comparto.
Curiosamente, mi cítrico no aporta soluciones alternativas al problema que el mismo plantea, sino que se queda en la mera critica, lisa y llana. Y de esta manera, la discusión no puede avanzar hacia un punto de confluencia.
Nótese que el artículo que reprocha, no propone penar como injuria o calumnia tal o cual contenido específico. Es que el Código Penal nunca lo hizo, ni lo hace. Por eso, especificar qué hecho concreto es o no injurioso es algo que queda enteramente dentro de la decisión que adopte el juez que entienda en el pleito siempre en un caso concreto en que una persona ofende a otra, y no a un colectivo o a un determinado grupo social.
Claramente existe el riesgo que el Congreso defina delitos del tipo que preocupan a mi crítico, pero reitero, no es un tema jurídico sino político.
Mi nota se ciñe a tratar una materia estrictamente jurídica y referida a un marco de pensamiento concreto, como es el liberalismo, y la actitud que debe adoptar un liberal cuando se rige por una definición que califica como tal el respeto irrestricto del derecho ajeno. Y no salgo de ese encuadre.
Mi critico lleva la discusión a planos extrajurídicos y comparto su inquietud. Pero no es cierto que doy argumentos a la izquierda. Primero, porque no avalo sus posiciones, y segundo, no soy partidarios de darle un contenido especifico al delito de injurias. En cualquier circunstancia, lo que es o no un discurso y lo que es o no odio quedará a criterio del juez determinarlo en cada caso puntual.
Por otra parte, si alguien se sintiera ofendido por lo que califica un ''discurso de odio'' sería muy fácil refutar que su imputación no implica más que su propia expresión de (su) odio que el mismo siente hacia el que califica como ofensor. En Argentina se tratarían como injurias recíprocas, figura que el mismo Código determina que exime a las dos partes de pena.
El delito se agrava cuando la injuria se hace pública y cobra trascendencia, lo que puede implicar un daño, incluso patrimonial para el afectado, lo que desaconseja su eliminación como delito. El descrédito es de contenido patrimonial. Forma parte del patrimonio del individuo. Por ello, su alcance se extiende al derecho de propiedad.
La situación, en suma, no difiere de la de las tiranías nazifascistas-comunistas cuando querían penar toda disidencia. Pero insistimos, que lo jurídico es consecuencia del ambiente ideológico social del lugar y la época. No hay diferencias de tiempo en esa materia.
Por lo que invito a
mi critico a no quedarse en ese nivel (el de la crítica por la crítica misma)
y a proponer soluciones alternativas y superadoras al problema que el mismo
plantea y que no coinciden con este punto de vista.
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