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Revista Digital

Insultos y liberalismo

 


Por Gabriel Boragina ©

 

Si el liberalismo se define como ''El respeto irrestricto al derecho del prójimo" ese respeto ¿no incluye el ser tratado decorosamente? ¿Tiene el liberal un ''derecho'' a insultar o difamar a otro?

Una persona que no puede contenerse verbalmente e insulta a quienes lo contradicen o simplemente le molestan ¿esta apta para tratar con otros? Es decir ¿es apta para la vida social?

Si el liberalismo cimentó y apuntala la civilización ¿es civilizado ofender a los demás, colectiva, o individualmente?

El diccionario de sinónimos[1] nos dice que el término tiene los siguientes

insulto

o    agravio, injuria, ofensa, afrenta, baldón, denuesto, ultraje, dicterio, improperio, invectiva, oprobio, vituperio, escarnio, mofa

El insulto es de antigua condena y equiparado aun al homicidio:

Mat 5:21 Habéis oído que se dijo a los antepasados: “NO MATARAS” y: “Cualquiera que cometa homicidio será culpable ante la corte.” Mat 5:22 Pero yo os digo que todo aquel que esté enojado con su hermano será culpable ante la corte; y cualquiera que diga: “Raca” a su hermano, será culpable delante de la corte suprema; y cualquiera que diga: “Idiota”, será reo del infierno de fuego.[2]

El destacado Profesor Ossorio, en su clásico Diccionario Legal da las siguientes connotaciones:

Injuria

Agravio, ultraje de obra o de palabra. | Hecho o dicho contra razón y justicia. | Daño o incomodidad que causa una cosa. La primera acepción afecta al Derecho Penal, con repercusiones indemnizatorias de orden civil. La tercera acepción se relaciona con el Derecho Laboral.

Ante esa triple manifestación de la injuria, de aspectos muy varios, se aborda por separado, en las voces siguientes, en las tres ramas jurídicas expresadas.

Injuria civil

Con independencia de la injuria penal (v.) y de las sanciones legalmente establecidas, las leyes civiles señalan el derecho de la víctima de un delito de injuria o de calumnia a obtener del culpable la indemnización pecuniaria de los daños efectivos ocasionados por la cesación de ganancia apreciable en dinero, como así también si el delito fuere de acusación calumniosa.

Injuria laboral

Corrientemente se llaman injuria, dentro del ámbito del Derecho Laboral, aquellos actos realizados por el empleado o por el empleador que, por afectar la seguridad, el honor o los intereses de la otra parte o de su familia, dan lugar a la ruptura del contrato de trabajo. Si quien produce la injuria es el patrono, puede el trabajador darse por despedido y exigir las indemnizaciones que la ley determina, y si el injuriador es el trabajador, el patrono tiene el derecho de despedirlo sin abonarle indemnización alguna.

Injuria penal

El Código Penal español define con exactitud la injuria delictiva diciendo que es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Otros códigos, como el argentino, no dan el concepto de delito, limitándose a decir que quien deshonrare o desacreditare a otro será reprimido con determinada pena. El bien protegido con la sanción penal es el honor.

Como norma general, se puede decir que la injuria se diferencia de la calumnia (v.) en que en ésta se atribuye falsamente a otro la comisión de un delito doloso o una conducta criminal dolosa, por lo que el sujeto activo del delito puede probar la exactitud de su imputación, mientras que en aquélla el agravio puede ser de cualquier otra índole y no es susceptible de prueba, a menos que la imputación tuviere por objeto defender un interés público actual o que el injuriado la pidiere, salvo que con su práctica se violen derechos o secretos de terceros. Si la prueba acreditare la veracidad del hecho señalado como injurioso, el acusado quedará exento de pena, salvo que haya hecho la imputación por el deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.

Lo dicho sobre la prueba está referido a la legislación argentina y a sus similares, pero no es aplicable a las legislaciones que mantienen otro criterio, como la española, que admite la prueba de la injuria nada más que en el caso de haber sido dirigida contra un empleado público sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.

En el caso de injurias recíprocas, el tribunal podrá eximir de pena a las dos partes o sólo a una de ellas. Esa exención, en algunos códigos, alcanza también al supuesto de que el que hubiere injuriado a un particular o asociación se retracte públicamente antes de contestar a la querella o en el acto de hacerlo. [3]

 

Entonces, el debate no pasa por hablar de buenos o malos modales de tal o cual liberal, sino de ser más claro y explicito, y preguntarse si un liberal puede cometer delitos o si puede ejecutar impunemente este único delito. Y si la respuesta es afirmativa justificarla debidamente.

Cabría añadir la pregunta de si la función pública le otorga una especie de manto de santidad al liberal que le permite cometer este delito ilegalmente.

Y no se trata de una cuestión menor o anecdótica (como dicen muchos) de si ''me gustan los modos, modales o las formas" o de si "no me gustan". De la misma manera que no cabe preguntarse si me gusta el modo o la forma en que el ladrón roba, o el asesino asesina. Porque la forma o modo en que se realiza un delito no es cuestión de gustos, o al menos, no es eso lo que debe discutirse. El tema es si se deben o no perpetrar delitos.

Y si de liberales se tratan (o quienes así gustan a sí mismos llamarse) más grave es aun.


[2] Evangelio según San Mateo.

[3] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág.  497/498.

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